Envío de Burofax

El burofax es un servicio que permite enviar de manera urgente documentos que puedan requerir una prueba ante terceros.

¿Por qué utilizar un burofax?

Al tratarse de una comunicación fehaciente con valor probatorio, el contenido del texto queda acreditado, así como el emisor, el destinatario y la fecha de envío.

¿Por qué recurrir a los
servicios de un abogado
para enviar el burofax?

Aunque un burofax puede ser escrito por cualquier persona, la mayoría de las veces que se envía un burofax se esperan acciones legales.

El burofax, por tanto, se convierte en una prueba ante un posible juicio posterior. Si has sido asesorado por un abogado que conoce cómo redactarlo, tendrás la seguridad de que es correcto y será una gran herramienta probatoria ante las posibles acciones legales que pueden derivarse.

Además, cuando un Burofax está firmado por un abogado, tiene un poder de intimidación mucho mayor. Le hace ver al remitente la seriedad del asunto a tratar y disuade lo disuade de hacer caso omiso al comunicado.

Cuándo utilizar un Burofax

Siempre que queramos que exista prueba plena que produzca eficacia tasada sobre una comunicación efectuada. Algunos casos de uso habituales son los siguientes:

  • Reclamación de impagados (facturas, renta alquileres, cuotas de comunidad, recibos, etc.).
  • Reclamación para solicitar que eliminen nuestros datos privados en virtud de LOPD (asnef, compañías telefónicas, compañías de márketing, lista robinson, etc.)
  • Reclamación para solicitar y confirmar baja de empresa prestadora de servicios (compañías telefónicas, operadores de internet / ADSL, seguros de vida / coche / casa, etc.).
  • Reclamación a compañía aérea (extravío maleta, robo maleta, cancelación de vuelos, etc).
  • Reclamación de multas de tráfico.Reclamación para reparación de artículos por garantía.
  • Reclamación de uso indebido de obras protegidas (marcas registradas, obras registradas, fotografías registradas, etc.).
  • Reclamación por servicio deficiente (comercio, agencias de viajes, medios de transporte, reparación de electrodomésticos o maquinaria, etc.).
  • Reclamación de desperfectos a constructor en nuevo inmueble (piso, chalet, local, etc.). Convocar junta de vecinos/accionistas/socios/padres/etc.
  • Convocar acontecimientos especiales (huelgas, elecciones, prensa, etc.).
  • Comunicar resoluciones de junta de vecinos/accionistas/socios/comuneros/etc.
  • Comunicaciones entre inquilino y propietario y viceversa.
  • Comunicaciones entre parejas divorciadas o separadas.
  • Comunicaciones de vencimiento de pólizas/acuerdos/contratos/garantías/etc.
  • Comunicaciones de alta/modificación/rescisión de contratos.
  • Comunicaciones trabajador y empresa y viceversa.
  • Comunicaciones entre persona y entidad bancaria o crédito y viceversa.
  • Comunicaciones entre persona y administración pública o local (aspectos laborales, prestación por desempleo, hacienda, seguridad social, prestaciones, becas, ayudas, etc.) y viceversa.
  • Comunicaciones en procesos concursales (acreedores que precisen hacer constar sus deudas con el administrador concursal, administrador concursal registre actuaciones, plazos, resoluciones, etc.).

¿Qué datos debe contener
un burofax?

  • Remitente de la comunicación.
  • Destinatario de la comunicación.
  • Resultado de entrega de la comunicación:
    • Identidad de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación.
    • Nombre y apellidos, NIF y firma de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación (en el caso de entidades jurídicas podrá ser válido el sello identificativo de empresa).
    • En caso de no poder ser entregado: detalle, justificación y circunstancias de los estados que han impedido dicha entrega.
  • Fechas de los estados relativos a la tramitación de la comunicación.
    Contenido literal íntegro de la comunicación efectuada.
  • Terceros de confianza que tramitan, gestionan y custodian de forma imparcial entre los actores de la comunicación fehaciente todas las pruebas y transacciones físicas y electrónicas relativas a la misma.

burofax

Diferencia entre una carta
certificada, fax y Burofax

Su carácter probatorio diferencia este servicio de otros, como la carta certificada o el fax.

Fax: no deja constancia de la recepción del documento. Es posible que el remitente posea un resguardo de lo que ha mandado y de que se ha transmitido de modo correcto, pero no está seguro de que el destinatario lo reciba. El aparato puede haber fallado, no tener tinta o haber sufrido una subida de tensión; también puede ocurrir que otra persona lo haya cogido. Con lo cual, sus efectos probatorios son inferiores.

Correo Certificado: Lo que acredita es que ha llegado un documento a la persona indicada, pero no el contenido de la carta. El destinatario puede decir que lo ha recibido pero que dentro había tres páginas en blanco, de manera que el remitente no puede probar nada.

¿Se puede rechazar un burofax?

La persona puede rechazarlo, pero existe numerosa jurisprudencia que entiende que enviarlo es suficiente, sin que sea necesario que el receptor lo acepte. Es más, los tribunales pueden entender que al rechazar el burofax es obra de mala fe, y se puede tener en cuenta en un juicio.

Pongamos el caso de una persona a la que se le avisa por este medio de que si sigue incumpliendo un contrato, infringiendo una ley o sin pagar lo que debe, se interpondrá una demanda judicial contra él. Lo rechaza y, por tanto, desconoce el contenido de la comunicación, pero el emisor tiene la prueba de haber hecho el requerimiento: el envío del burofax. Hasta ese momento, se podría haber llegado a un acuerdo con el que poner fin al procedimiento sin que haya denuncia.
Como el remitente no obtiene contestación, pone la demanda. Y en este caso, ya no hay vuelta atrás. Aunque el demandado dé la razón a la parte contraria, es posible que le condenen en costas incluso sin que se llegue a celebrar el juicio. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 395: «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago».

La ley no dice que el destinatario haya aceptado el burofax, sino que el emisor lo haya enviado. Por lo tanto, teniendo en cuenta la legislación y la jurisprudencia, en la mayoría de los casos es más adecuado no rechazar el burofax, pues las consecuencias suelen ser negativas para el destinatario.

¿Cómo se envía un burofax?

El burofax se envía desde una oficina de Correos, aunque también cabe la posibilidad de hacerlo a través de cualquier ordenador en sus oficinas virtuales. El valor probatorio frente a terceros es el mismo.

Si se hace por Internet, es necesario registrarse de manera gratuita en el portal de Correos. Después se prepara el burofax, que está formado por una carátula y el archivo que quiera enviar el remitente. El titular debe verificar el documento que va a entregar y confirmar el contenido.

Después, introduce los datos del destinatario y la modalidad de entrega (domicilio, apartado postal u oficina de correos). Es posible poner hasta 100 receptores, bien de manera manual o subiendo un archivo con los nombres y las direcciones de todos ellos. Si el emisor desea contratar servicios adicionales para cada destinatario, como acuse de recibo y copia certificada, tiene que indicarlo a continuación.

Una vez verificado que el documento y los destinatarios son correctos, puede guardarlo para enviarlo y pagarlo más tarde o hacerlo en ese momento.
El abono se hace con la tarjeta de crédito o a través de PayPal y en ese instante se realiza el envío. El titular puede obtener de manera inmediata el justificante, aunque también puede descargarlo después en la oficina virtual, donde quedan almacenados estos documentos a disposición del remitente.

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