Sufrir retrasos en cobros e incluso impagos de ciertas cantidades es una realidad que sigue presente en nuestro país. A pesar de que la tasa de morosidad ha descendido en nuestro país en el último año, el número de deudas sigue siendo elevado. Independientemente del tamaño de la deuda es conveniente conocer cómo reclamar una factura impagada o un sueldo impagado. Presta atención a este post donde te explicamos las diferentes vías para hacerlo.
Plazos y formas para reclamar facturas impagadas
Existen dos vías para iniciar la reclamación de una deuda: la extrajudicial o amistosa y la judicial. Debes tener en cuenta que el plazo para el pago de las facturas según la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, siempre que no se pacte un plazo específico, es de 30 días naturales. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo pero no podrá ser superior a 60 días. Solo cuando transcurra el plazo y no se haya efectuado el pago estaremos frente a un impago.
¿Cuál es el plazo para reclamar un impago?
En el caso de una factura impagada entre empresas el plazo será de 5 años para reclamar el pago desde la emisión. Si se trata de una mercancía que compra un consumidor, el plazos será de 3 años. Del mismo modo, si el producto adquirido fuera defectuoso, el comprador tiene un plazo de 2 años desde la entrega del mismo para la reclamación.
Cómo reclamar un impago por vía extrajudicial
En ocasiones, el importe de la reclamación es más elevado que el de la deuda exigida. Por este motivo, es aconsejable solucionar el conflicto sin tener que llegar a la vía judicial. En estos casos, los abogados especialistas en la reclamación de impagos se pondrán en contacto con los deudores para llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Estos profesionales conocen bien esta situación y te garantizarán que el impago se solucione de la manera más efectiva posible.
Cómo reclamar un impago por la vía judicial
Cuando la vía extrajudicial no haya funcionado será el momento de comenzar una reclamación por la vía judicial. Este trámite se realiza en el Juzgado de Primera y consiste en reclamar una cantidad debida frente a los tribunales. Dependiendo de la cantidad de la deuda, la legislación contempla tres procedimientos procesales:
Procedimiento Declarativo verbal u ordinario
- Procedimiento Verbal: este procedimiento está recogido el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se decidirá en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y cuando reclamemos rentas debidas o acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
- Procedimiento Ordinario: se acude cuando las cantidades que se reclamen sean superiores a 6.000 euros y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros. La cuantía se determinará siguiendo las normas previstas en el artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Independientemente del procedimiento, para reclamar una factura impagada se debe interponer sin necesidad de instar previamente la petición inicial del procedimiento monitorio. En cualquier caso, la resolución del juez en ambos procedimientos tendrá efectos meramente declarativos por lo que, una vez que sea firme, se deberá interponer una demanda ejecutiva si se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.
El plazo para dictar sentencia será de 20 días desde que termine el juicio.
Procedimiento Monitorio
Para reclamar por esta vía debemos acreditar la cantidad de la deuda dineraria con un albarán de entrega, una factura, un recibí, un contrato de relación comercial, etc. Esta cantidad no podrá superar los 250.000 euros. Es recomendable la contratación de un abogado especialista conocedor del proceso judicial aunque, durante la petición inicial no es obligatoria su presencia.
Una vez admitida la petición inicial por el juez, se emplazará al deudor para que se oponga o pague:
- Si se opone: el procedimiento monitorio pasará a ser juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía de la deuda exigida.
- Si no se opone y paga: el procedimiento finalizará mediante decreto que reconocerá la cantidad adeudada. Para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo de bienes del deudor.
Procedimiento Cambiario
Para poder interponer una demanda de juicio cambiario es necesario disponer de un “título cambiario”. Así el artículo 819 de la LEC señala:
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
En el juicio Cambiario pueden ser demandantes el tenedor de la letra o cualquier firmante de la misma que la hubiera pagado. Del mismo modo, pueden ser demandados el librador, el aceptante, el endosante o los avalistas y todos ellos responden solidariamente ante el tenedor, por lo que éste puede proceder contra todos ellos de manera individual o colectiva.
Para este procedimiento será competente el Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado. El juicio dará comienzo mediante demanda sucinta a la que le acompañará el título cambiario. Si el tribuna encuentra conforme el título cambiario requerirá, mediante auto, al deudor para que pague en el plazo de 10 días. Si no paga, ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiera el requerimiento de pago.
El deudor podrá interponer demanda de oposición en los 10 días siguientes al requerimiento. Por otro lado, contra el auto que deniegue la adopción de estas medidas, el demandante podrá interponer una apelación directamente o previamente reposición.
El proceso finaliza cuando el deudor cambiario pague su deuda. En caso de que negare la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, el tribunal podrá alzar los embargos que se hubieren acordado exigiendo, si lo considera conveniente, la caución suficiente.
Si tienes cualquier duda sobre cómo reclamar el impago de una deuda o cuál es la mejor vía para hacerlo, no dudes en contactar con nuestros profesionales de #Reclama llamando gratis al 900 80 2015. Recuerda que solo cobramos si tú ganas.
Recuperadeudas
Sobre el artículo, creo que es necesario aclarar que con el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas de cualquier importe (ya no existe el límite de 250.000€)