El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor la subida del salario mínimo interprofesional a 900 euros brutos mensuales en 14 pagas. Un aumento del 22% respecto al hasta ahora SMI, el cual estaba fijado en 735,9 euros mensuales. Esta subida debe aparecer reflejada en la nómina del mes de enero. Si no es así, el trabajador puede reclamar a su empresa que le abonen las cantidades debidas. Cómo hacerlo te lo explicamos en este post.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es una regulación que fija la cuantía retributiva mínima que deben percibir los trabajadores por cada jornada de trabajo. Esta cantidad la establece de forma anual el Gobierno mediante la publicación en el BOE de un Real Decreto e incluye el sueldo base incluidas las pagas extraordinarias. Sin embargo, la ley obliga al Gobierno a consultar de forma no vinculante a los agentes sociales antes de tomar una decisión.
Para el año 2019, el Consejo de Ministros a través de del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre de 2018, ha fijado el SMI en los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 30,00€
- Salario Mínimo mensual: 900,00€
- Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
- SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
- SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
¿A quién afecta la subida del salario mínimo interprofesional?
La subida del salario mínimo interprofesional no se aplica a todos los trabajadores. Esta subida afectará a los empleados que en cómputo anual cobren menos de 12.600 euros y trabajen a jornada completa. Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:
«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
La subida del SMI debe ser automática desde el mes de enero de 2019. La empresa no tiene que notificar nada.
El SMI en el campo y en el hogar
El Real Decreto dedica un artículo específico para los trabajadores eventuales y temporeros, así como para los empleados del hogar.
En el primer caso, la subida del SMI es de 42,62 euros frente a los 34,85 euros que estaban fijados en el año 2018. Este aumento se dirige a los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. En el segundo caso, las personas que trabajen por horas (menos de 60 horas al mes) como empleados del hogar, el incremento del SMI es del 19,8%, lo que deja su salario mínimo en 6,9 euros diarios.
Excepciones a la subida del SMI
Según la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, existen las siguientes excepciones:
- En las normas de Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y Administraciones Locales vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, en los casos que regulen prestaciones vinculadas al SMI, estas tampoco tendrán como referencia el de 2019, sino el de años anteriores.
- Aquellos trabajadores cuyo salario esté ligado al SMI en su convenio colectivo o contrato, no tendrán como referencia los 900 euros mensuales de 2019, sino los salarios mínimos de años precedentes.
¿Cómo reclamar la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)?
Como hemos indicado, la subida del SMI debe realizarse en la nómina de enero de 2019 de manera automática. Si no es así, tienes derecho a reclamar a tu compañía. Lo mejor será seguir los 4 pasos que te indicamos de manera ordenada hasta conseguir tu subida del salario mínimo profesional.
- Vía extrajudicial: acuerdo directo con la empresa y papeleta de conciliación.
- Vía judicial: proceso monitorio y proceso ordinario
Pasos para reclamar la subida del SMI
A continuación, vamos a explicar cada una de las vías anteriormente numeradas para conocer los pasos que debemos llevar a cabo a la hora de reclamar la subida del SMI.
1.- Acuerdo con la empresa
El primer paso será negociar con la misma empresa solicitando los 900 euros mensuales establecidos como SMI por el Gobierno. Esta parte es muy importante ya que es recomendable agotar la vía amistosa, es decir, intentar alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a un tribunal y presentar una demanda. Del mismo modo, es aconsejable que un abogado gestione la reclamación extrajudicial porque un burofax con la firma de un abogado tiene más efectividad y puede evitar la costosa vía judicial. Además, en caso de un posterior juicio, el burofax se convierte en una prueba.
2.- Acto o papeleta de conciliación
Si no hay acuerdo, llega el momento de buscar un buen asesoramiento legal para confeccionar una reclamación para llevar a cabo la preceptiva conciliación administrativa. Para ello se aconseja acudir al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de tu comunidad autónoma. Esta institución se encarga de encontrar un acuerdo entre las partes dentro del ámbito laboral en los casos individuales de cada trabajador. Para temas relacionados con convenios colectivos el servicio es el SERCLA.
La subida del SMI debe ser automática desde el mes de enero de 2019. La empresa no tiene que notificar nada.
Ante el CMAC se presentará una papeleta de conciliación para alcanzar un acuerdo con la empresa y así evitar un procedimiento judicial. En este proceso no es obligatoria la presencia de un abogado, aunque sí recomendable ya que se tratarán diversos aspectos con términos legales. El tipo de papeleta no es estándar, es decir, cada comunidad autónoma puede facilitar un modelo diferente. En cualquier caso, la papeleta tendrá que tener obligatoriamente:
- Identificador de cada parte
- Fecha y firma
- Descripción de la relación laboral entre trabajador y empresa
- Descripción de los hechos reclamados
- Indicación de si se va a asistir acompañado de un abogado
Una vez presentado el escrito, el acto de conciliación tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días hábiles.
En caso de que no se produzca el acuerdo, llega el momento de presentar la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.
3.- Proceso monitorio
Por último, si todos los pasos anteriores fallan, tendremos que acudir a la vía judicial. En la demanda se solicitará la subida salarial y el reintegro de las cantidades no abonadas desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
El proceso monitorio es mucho más rápido que el ordinario y no precisan la contratación de un procurador. Sin embargo, su aplicación se limita a los siguientes supuestos:
- Que la empresa no se encuentre en situación de concurso de acreedores
- Que la cantidad reclamada no sea superior a 6.000 euros
- La cuantía debe ser determinada, exigible y vencida
El plazo para reclamar las cantidades indebidas es de un año contando desde el día 1 de enero de 2019.
4.- Proceso ordinario
En caso de que el proceso monitorio no haya sido efectivo, pasaremos al ordinario. Esta vía exige la presencia de un procurador y abogado por ambas partes. El plazo que tiene el trabajador para presentar la demanda es de un año.
¿Me pueden despedir si reclamo a la empresa?
La respuesta es no.
El ordenamiento protege especialmente a quien ejercita acciones legales contra un empresario, es decir, si se demuestra que se produce un despido por consecuencia de una reclamación del trabajador, el despido se considerará nulo. Además, se le exigirá a la empresa la readmisión del trabajador en su puesto y el abono de los salarios que dejó de percibir, incluidas las pagas, desde que fue despedido.
Si necesitas más información sobre cómo reclamar la subida del salario mínimo interprofesional de 2019 no dudes contactar con nosotros. En Reclama.es contamos con un equipo de asesores a tu disposición. Recuerda, solo cobramos si ganamos.
Juan
Buenas,tengo una duda, actualmente cobro 1050 euros brutos en 12 pagas con todo metido (sueldo, pluses, nocturnidad,..) y mi empresa cuando cojo vacaciones me quita la parte proporcional del plus de transporte, mi duda es, si me quitan dinero de los 1050 no llegaría a cobrar el SMI, no? ¿Podría reclamar la diferencia hasta los 12600?