4 febrero, 2019 Reclama

¿Cómo reclamar un vicio oculto en una compraventa?

Comprar un coche o una vivienda es siempre una gran inversión. Por ello tenemos que tener en cuenta los llamados vicios ocultos que no se contemplan a simple vista. Muchas personas son víctimas de casos de vicio oculto tras adquirir un vehículo o una vivienda y no saben bien qué hacer o si se puede reclamar. En este post queremos explicarte que son situaciones más comunes de lo que creemos y que, por suerte, tienen solución. Sigue leyendo y conoce cómo reclamar vicios ocultos.

¿Qué es un vicio oculto?

Un vicio oculto es un defecto que presenta la cosa devenida (por ejemplo, un inmueble o vehículo) que no se aprecia a simple vista y que afecta al uso del bien adquirido o al precio que el comprador hubiera pagado por él de haber conocido dicho vicio.

El vicio oculto está regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. La ley dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

 

¿Qué se considera vicio oculto en un coche?

El vicio oculto de un coche son aquellos defectos que hacen que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que iba destinado. Algunos ejemplos de averías de este tipo son del motor, lo que implicaría la sustitución del mismo o problemas en la bomba de inyección. En estos casos estaríamos en presencia de cosa diversa “aliud pro alio” que tiene lugar cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador.

 

¿Qué se considera vicio oculto en una vivienda?

Los vicios ocultos en una vivienda son desperfectos que no se aprecian a simple vista, sino que, el comprador los ve una vez que ha comprado el inmueble.

Cuando se trata de una vivienda nueva, ésta cuenta con garantías exigidas por los vicios ocultos que serán exigibles de manera individual individualizada al agente que lo ocasionó o al promotor. Para que estas garantías tengan validez, la vivienda tendrá que contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra la reparación de estos defectos siendo su validez de:

  • 10 años para los daños que tengan su origen o afecten a elementos estructurales
  • 3 años para los daños que tengan su origen o afecten a las instalaciones o incumplan los requisitos mínimos de habitabilidad
  • 1 año para los daños que tengan su origen o afecten a la terminación y acabados

 

¿Cómo reclamar un vicio oculto?

Cuando se descubre un vicio oculto debemos estar tranquilos ya que la ley nos ampara. El primer paso será informar al vendedor de inmediato para dejar constancia de una notificación. Se tiene que explicar el vicio oculto y solicitar al vendedor su solución. Acto seguido, si el vendedor no se hace responsable, debe aportar un informe pericial que analice el daño determinando su causa, alcance y valoración económica. Este informe tendrá que ser elaborado por un perito arquitecto. Se trata de un documento será imprescindible para negociar.

Cuando lleguemos al paso de la negociación es recomendable contar con expertos como Reclama.es para conseguir un acuerdo justo. Ellos nos asesorarán y estudiarán el caso para que no tengamos que complicarnos entre conceptos legales. Si no llegamos a un acuerdo, será el momento de optar por la vía legal. La ley nos ampara y entre las opciones que podremos optar se encuentran:

  • Devolución de una parte del importe pagado
  • Abono de la reparación de daños
  • Pago por las consecuencias que conlleva
  • Cancelación de la operación de compraventa y devolución del importe pagado

Cuando lleguemos al paso de la negociación es recomendable contar con expertos como Reclama.es para conseguir un acuerdo justo

Plazos para reclamar un vicio oculto

En una vivienda nueva con vicios ocultos, el plazo para reclamarlos no puede ser superior a dos años desde que se localizaron dichos daños o produjeron los desperfectos en la nueva casa. Asimismo, para viviendas con más de 10 años el plazo será de 6 meses, de lo contrario la reclamación prescribe.

Para las viviendas de segunda mano será el vendedor responsable de los vicios ocultos por un periodo de 6 meses tras la entrega de la vivienda, salvo de comunicación expresa en contrato, o de uso indebido de la vivienda.

Por otra parte, las viviendas que se compran por subasta judicial no serán objeto de reclamaciones por vicios ocultos.

Indicar que los inquilinos de una vivienda también gozan de las garantías exigibles a su arrendatario por vicios ocultos, salvo notificación expresa de lo contrario en el contrato de arrendamiento. El periodo de dicha garantía será de 6 meses desde la firma de contrato pudiéndose reparar los daños, rescindir el contrato o negociar una rebaja en el precio del alquiler.

En el caso de un vehículo el plazo para interponer una reclamación es de 6 meses desde la entrega de la cosa vendida. Cuando se trate de vicios graves, el plazo suele ser mayor.

¿Cuándo se puede ejercer la actio quanti minoris?

El comprador, tendrá dos opciones a la hora de reclamar el saneamiento de la cosa vendida por vicios ocultos:

  • La acción redhibitoria o resolutoria: consiste en el desistimiento del contrato, abonando los gastos satisfechos y restituyendo la cosa vendida con sus vicios ocultos al vendedor.
  • La acción «quanti minoris» o estimatoria: consistente en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.

La jurisprudencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, indica que: “La normativa reguladora de las acciones redhibitoria y estimatoria o quanti minoris no es la aplicable cuando se trata, no de reparar vicios ocultos de la cosa vendida, sino del defectuoso cumplimiento de obligaciones contractualmente asumidas” (Sentencias de 1 de julio de 1947, 23 de junio de 1965 y 21 de octubre de 1985).

 

 

Y ahora ya sabes, si necesitas reclamar una indemnización, Reclama es tu mejor opción.

Comment (1)

  1. Juan

    Supongo que hay averías que nunca pueden ser calificadas como vicio oculto si han ocurrido bastante tiempo después de la adquisición del vehículo . Elementos como la bomba de agua o el alternador , si están averiados , no permiten circular al vehículo . Por lo tanto , si un comprador detecta una rotura en esas piezas tras recorrer más de 1000 kms , se supone que la avería no era anterior a la adquisición . ¿ estoy en lo cierto? Gracias !

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