15 octubre, 2018 Reclama

¿Cuánto se cobra por día de rehabilitación tras un accidente de tráfico?

¿Cuánto se paga por día de baja por accidente de tráfico? Esta es una pregunta que muchas personas se hacen tras haber sufrido un siniestro. El saber qué hacer o qué reclamar tras un accidente de tráfico, sobre todo si ha habido víctimas, es muy importante para recibir la indemnización correspondiente. Echa un vistazo a este post donde te explicamos cada uno de los conceptos a tener en cuenta y con un ejemplo muy aclaratorio.

Aspectos a tener en cuenta para calcular la indemnización por lesiones temporales

Lo primero que debes tener en cuenta son los valores del baremo indemnizatorio de 2018 con el fin de saber cuánto te corresponde por indemnización. Otro factor importante es conocer el período exacto comprendido entre la fecha del accidente y la del final de estabilización de la lesión para calcular la indemnización.

Las dos leyes que usaremos para calcular la indemnización correspondiente son:

  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Incluye un nuevo baremo indemnizatorio que tiene en cuenta circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados de accidente de tráfico.
  • Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación del vehículo a motor.

 

¿Cuál es la indemnización por lesiones temporales tras un accidente de tráfico?

La indemnización por accidente de tráfico de 2018 se calcula aplicando un 0,25% con respecto al año 2017 y un 0,50% con respecto a 2016.

Como hemos indicado, la reforma de la Ley 35/2015 incluye nuevos términos como ‘lesiones temporales” entendiéndose como tales “las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Es decir, tendremos que calcular los días que hayan transcurrido desde el día del siniestro hasta el día del alta o estabilización de la lesión. Asimismo, esta ley reconoce como beneficiarios de las indemnizaciones de tráfico, en caso de fallecimiento, a los allegados de la víctima.

Para calcular las lesiones temporales la ley se divide en tres apartados:

  1. Perjuicio personal básico: son las lesiones que padece la víctima desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. La indemnización en este caso es de 30´15 euros diarios y se percibe cuando el lesionado esté en situación de baja médica, de rehabilitación o de cualquier otro tratamiento médico sin que ello le invalide para realizar sus actividades habituales.
  2. Perjuicio personal particular: esta indemnización compensa el perjuicio moral particular que haya sufrido la víctima por la limitación que las lesiones hayan producido en su autonomía o desarrollo personal. Se distinguen a su vez tres grados:
  • Moderado: cuando el lesionado pierde de manera temporal su autonomía para realizar “actividades específicas de desarrollo personal.
  • Grave: cuando el lesionado pierde de manera temporal su autonomía para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o “actividades específicas de desarrollo personal.
  • Muy grave: cuando el lesionado pierde de manera temporal su autonomía personal para realizar la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”
  1. Perjuicio Patrimonial: se divide en daño emergente (gastos de asistencia sanitaria y otros resarcibles) y lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).

Perjuicio personal particular por lesiones temporales

Para calcular la indemnización por el periodo de curación de nuestras lesiones tendremos que multiplicar el número de días de dicho tiempo por el importe de la indemnización diaria que corresponda al tipo de perjuicio sufrido (moderado, grave o muy grave). De esta forma obtendremos la respuesta a cuánto se cobra por accidente de tráfico o cuánto pagan por día de baja accidente de tráfico.

Días de perjuicio muy grave

Este supuesto recoge los casos en los que el lesionado pierde de manera temporal su autonomía personal para realizar la totalidad de las actividades esenciales de su vida diaria (beber, comer, asearse, vestirse, tomar decisiones, desplazarse, etc). Un supuesto sería el ingreso en la Unidad de Cuidado Intensivos (UCI). La indemnización es de 100´50 euros diarios.

Días de perjuicio grave

Se produce cuando el lesionado pierde de manera temporal su autonomía para realizar la mayoría de las actividades esenciales o específicas de su desarrollo personal. Se incluye en este grado la hospitalización domiciliaria con tratamiento ambulatorio siempre que suponga una pérdida de autonomía o del desarrollo personal indicado anteriormente y la estancia en un hospital. La indemnización se calcula al multiplicar el número de días de baja por 75´38 euros diarios.

Días de perjuicio moderado

Se fija una indemnización de 52´26 euros diarios para los casos en los que el lesionado pierda de manera temporal la posibilidad de desarrollar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (aquellas relativas al disfrute y el placer como el ocio o la práctica del deporte y las que tienen como objeto el desempeño de una profesión o trabajo).

Ejemplo de indemnización por lesiones temporales

Vamos a poner un ejemplo para saber cuánto se cobra por baja laboral tras un incidente.

Un conductor de un coche estuvo ingresado en la UCI dos días tras un accidente y se le realizó una intervención quirúrgica. Después, lo pasaron a planta donde permaneció hospitalizado durante un mes. Cuando fue dado de alta del hospital, siguió con una baja laboral otros 5 meses. Tras su incorporación, estuvo realizando rehabilitación durante dos meses hasta que fue dado de alta médica y de alta laboral. Durante la baja, su nómina de 1.100 euros se redujo un 25% pasando a cobrar 825 euros. En este caso, ¿cómo calcular la indemnización?

  • 2 días muy graves
  • 30 días graves
  • 153 días moderados (5 meses)
  • 1 intervención quirúrgica
  • 61 días de perjuicio personal básico
  • Gastos de farmacia
  • Gastos de transporte para asistir al centro de rehabilitación
  • Lucro cesante

Comments (8)

  1. María del Carmen

    Si yo no estoy trabajando desdesahace un año y estoy cobrando el paro cuanto me tienen que pagar por dia

  2. Maria

    Buenas noches, sufrí un atropello el día 11 de enero, soy autónoma con un negocio de reciente apertura, en concreto un gimnasio del cual soy la monitora, desde ese día no he podido dar ni una sola clase debido a las lesiones, no puedo hacer deporte , y no duermo nada por la noche, no he podido darme de baja laboral porque no puedo cerrar el negocio y no me puedo permitir contratar a nadie. En que situación de me encontraría , en perjuicio personal básico?, yo no he poído hacer mi vida normal desde ese dia, no estaría en la franja de moderado, puesto que no puedo desempeñar mi trabajo y algunas otras cosas más?
    Gracias

  3. Carmen gonzalez

    Hola mi hijo sufrió un atropello en paso de peatones, está yendo a rehabilitación , le dieron 25 días de rehabilitación, el accidente fue el 26 de enero en estos momentos aún le faltan 10 días de rehabilitación porque por exámenes hubo días que no pudo ir.

  4. Lidia

    Hola mi pareja y yo tuvimos un accidente en el cual estuvimos los dos de baja médica 33 días de los cuales los 18 primeros días estuvimos con medicación y los otros 15 con rehabilitación, ¿cuanto nos correspondería cobrar? El aparte tuvo que coger la baja laboral. Gracias

    • Esther

      Hola mi pareja y yo tuvimos un accidente en el cual estuvimos los dos de baja médica 33 días de los cuales los 18 primeros días estuvimos con medicación y los otros 15 con rehabilitación, ¿cuanto nos correspondería cobrar? El aparte tuvo que coger la baja laboral. Gracias

  5. Maria

    He tenido un accidente de moto al salir del trabajo por tanto es accidente laboral.Estuve de baja desde 27 julio al 16 de noviembre me tuvieron que operar en una clinica privada por cuenta de la mutua fue del metacarpiano me pusieron dos abujas. Las cuales me quitaron .Estuve dos dias hospitalizada. Quisiera saber que indennizacion me pertenece por la compa.ia de l seguro de la moto.Me ha quedado una ligera rigidez en los dedos y el menique no estiro bien

  6. Patricia

    Hola he tenido un accidente, en el que el atestado recoge que la culpa la ha tenido mi pareja con mi coche, estando yo de ocupante y no conductora, siendo yo la tomadora del seguro, pero no condicia, tengo entendido que a mi me indemnizan, pero como?
    No cogí baja laboral pero si estoy haciendo rehabilitación.el accidente fue culpa de ambos como puedo probar eso?, porque la aseguradora mía dice que ya no tengo abogado porque sale a mi culpa y no me cubren?

    • Jojosefasefa

      El dia 1 de agosto sufri un accidente conducia mi amiga se choco contra una farola y por mi lado fue el que más daño sufrió hoy dia 19 de agosto he empezado la reabilitacion creo que tengo para un mes tengo multiples lesiones de alarma no he tenido ingreso en el hospital puedo pedir una indemnización por los daños causados havimo???

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