¿Sabes que el beneficio que hubieras obtenido si no se hubiera producido un siniestro puede ser indemnizado? Es lo que se llama lucro cesante. Un concepto sobre el que es difícil establecer una indemnización justa por la dificultad de probar la privación de una ganancia en un futuro. Todo empresario debe conocer bien en qué consiste ya que es una figura, su diferencia con el daño emergente, cómo reclamar la indemnización o los requisitos que se deben dar. En este artículo te explicamos todos estos puntos para que no tengas que buscar más información complementaria.
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante es el perjuicio causado al acreedor por las ganancias dejadas de percibir por causa del incumplimiento del deudor. Si el daño emergente es real y efectivo, el lucro cesante, en cambio, se basa en el hecho posible en el futuro. Por consiguiente, el lucro cesante tiene que ver con una pérdida de incremento patrimonial neto (deducido costes) dejado de obtener por el incumplimiento contractual de un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. Por tanto, hablamos de una lesión de índole patrimonial.
En otras palabras, el lucro cesante es la cantidad de dinero o beneficio económico que una persona habría ganado de no haber ocurrido un siniestro o haberse tomado una decisión que es responsabilidad de un tercero. Es importante no confundir el concepto de lucro cesante con el daño futuro ya que éste puede ser tanto actual como futuro al igual que el daño emergente.
Esta figura queda recogida en el art. 1106 del Código Civil el cual establece que “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”.
El lucro cesante tiene lugar cuando hay una certeza del dinero que se habría obtenido, por ejemplo, un vendedor encarga una mercancía y le llega en mal estado y reclama a la distribuidora el lucro cesante de las ventas que se habrían producido si la mercancía hubiese llegado bien. Es decir, si la persona hubiera recibido bien la mercancía se hubiera seguido lucrando sin problemas de su venta.
Diferencias entre daño emergente y lucro cesante
Si el lucro cesante hace referencia al beneficio que deja de percibir una persona como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido un daño o perjuicio. Ha de existir un nexo causal entre el perjuicio y el hecho dañoso. La indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
Vamos a ver un ejemplo. Un taxista tiene un accidente de tráfico por culpa de un tercero y el coche acaba destrozado. Para calcular la indemnización por accidente de tráfico tendrá que tener en cuenta el daño emergente que será el valor o el precio del taxi en ese momento. El responsable del siniestro será quien haga frente a dicha indemnización ya sea por el valor del vehículo o por el de la reparación, siempre que sea posible.
Siguiendo con este ejemplo, ahora tendremos que calcular los ingresos que dejó de percibir el taxista por la destrucción de su taxi. Esto es lo que se llama lucro cesante y en algunos casos la indemnización puede ser mayor al daño emergente. El daño cierto, actual y futuro es lo que condiciona el pago del lucro cesante. Para calcular el lucro cesante se deberá atender al tiempo en el que el taxista no haya podido trabajar por no tener vehículo o por estar en reparación. Es lo que se conoce como lucro cesante actual. En caso de padecer alguna lesión que derive en una incapacidad permanente, se tendrá que calcular las ganancias que dejará de percibir el taxista por dicho motivo por lo que estaríamos hablando de un lucro cesante futuro.
Reclamar el lucro cesante suele ser un poco más complejo por ello es importante contar con buenos asesores con el fin de conseguir la mejor indemnización. En ocasiones se aplican los dos conceptos, lucro cesante y daño emergente. Todo depende del caso y de su gestión.
Requisitos para reclamar una indemnización por lucro cesante
Para reclamar el lucro cesante en caso de siniestro se deben probar los siguientes aspectos:
- Que el lucro cesante de hecho exista y que haya una clara relación el daño: aquí se debe calcular el beneficio que se dejó de percibir haciendo una estimación o una probabilidad de una realidad futura. Para determinarlo se usarán parámetros objetivos con el fin de saber el nexo causal entre la acción de un tercero y el lucro cesante.
- Que se pueda calcular económicamente lo que se ha dejado de percibir: esta prueba es un poco más complicada de calcular que la anterior. La dificultad para cuantificar la ganancia frustrada reside en que las bases a partir de las cuales se puede llevar a cabo esa valoración no resultan fáciles de determinar y acreditar. Por esta razón, los tribunales suelen acudir a criterios estandarizados, como por ejemplo, el dinero que percibe un taxista al día.
El perjudicado tiene la obligación de aportar todas las pruebas necesarias (carga de la prueba) que demuestren la existencia de un beneficio perdido. Libros de cuenta, declaraciones fiscales o documentos de contabilidad suelen ser muy útiles como pruebas cuando el demandante es una empresa. Acto seguido, un perito se encargará de emitir un informe en el que se establece el quantum del lucro cesante.
Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al reclamante la acreditación del lucro cesante. El precepto establece lo siguiente: “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.
Resumiendo, para que se pueda establecer una indemnización por lucro cesante es necesario que se aporte una prueba fehaciente y se debe determinar económicamente su cuantía. Ello dependerá de muchos factores y circunstancias que deben analizar de manera concreta en cada caso. Lo mejor será acudir a un despacho especializado con el de Reclama donde te asesoraremos para que percibas una indemnización justa por lucro cesante.