Cuando necesites reclamar el pago de alguna deuda dineraria independientemente del importe debes emprender un juicio monitorio. Sabemos que la palabra ‘juicio’ puede asustar un poco pero en este caso no hay nada que temer ya que hablamos de un proceso bastante común y muy simple. Para que te quedes más tranquilo vamos a explicarte en qué consiste, los requisitos que se deben cumplir, sus fases y su coste aproximado.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000. El procedimiento monitorio es un proceso rápido de reclamación de deudas dinerarias que se tramita a través de los tribunales civiles. Para que sea efectivo debe de reunir una serie de requisitos mínimos que se encuentran recogidos en el artículo 812.1 de la LEC:
- El pago de deuda debe ser dineraria en cualquier tipo de moneda de curso legal (nacional o extranjera)
- El plazo de pago debe ser vencido, es decir, no se pueden reclamar deudas a futuro.
- La cantidad ha de ser exigible lo que significa que no puede depender de contraprestaciones ni estar sujeta a condiciones.
- Por último, la deuda debe ser determinada. Esto indica que la cantidad ha de ser líquida y corresponder a una suma de dinero fija.
Esto significa que si tienes un cliente que no te ha pagado una factura cuentas con la opción de reclamarla cuando se trate de un importe económico que no hayas percibido en un plazo de tiempo y que, además, dispongas de la documentación suficiente para probar que existe dicha deuda y su cantidad.
¿Qué necesitas para reclamar una deuda económica mediante un proceso monitorio?
Además de cumplir con los requisitos anteriormente citados, debes de aportar una serie de documentos que prueben ante un juez la existencia de dicha deuda pendiente y la relación comercial de las partes.
- Documentos de cualquier forma y clase o el soporte físico donde se encuentren que estén firmados o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualquier otro documento que sean los que habitualmente acrediten las deudas dinerarias en las relaciones entre la persona acreedora y deudora.
- Documentos comerciales que indiquen una relación anterior duradera y que se aporten junto al documento en el que conste la deuda.
Fases de procedimiento monitorio
Una vez que tengas reunida toda la documentación y hayas comprobado que tu deuda cumple con los requisitos explicados, estarás preparado para iniciar el juicio ordinario del proceso monitorio. Mencionar que puedes profundizar más sobre el tema con la Guía sobre el Proceso Monitorio del Consejo General del Poder Judicial.
Presentación del escrito de petición
En esta parte, aunque no es necesaria la presencia de un abogado o procurador, es conveniente estar bien asesorado. Lo que debes hacer es comenzar con la presentación de un escrito que incluya:
- La identidad del deudor.
- El domicilio del acreedor y el deudor.
- Los hechos que han originado la deuda.
- El origen y cuantía de la deuda.
- Documentos que acrediten la deuda.
Deberás hacer tantas copias como personas o entidades contra las que vayas a dirigir la reclamación. Cuando lo tengas redactado, tendrás que dirigirte al Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio del deudor. Si no sabes la dirección, puedes llevarlo a la oficina judicial donde creas que vive para que el Juzgado utilice los medios oportunos para la localización del demandado.
Tramitación del proceso monitorio
En el momento en el que el Juzgado apruebe la reclamación inicial se requerirá el pago a la persona deudora. La persona en cuestión tendrá 20 días para abonar la deuda o para alegaciones a través de un escrito de oposición. En este punto pueden darse tres situaciones:
- Que el moroso pague en tiempo y se archive el procedimiento.
- Que el deudor no pague ni comparezca en el plazo de 20 días. En este caso se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la deuda a través del embargo de bienes, nóminas, etc.
- Que el deudor presente un escrito de oposición. Cuando la cantidad reclamada sea inferior a 6.000 euros el proceso monitorio se cerrará para dar paso con los trámites de un juicio verbal. Si la cantidad es mayor a 6.000 euros, se dispondrá del plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. Para esta circunstancia es necesaria la asistencia de un abogado y procurador.
Si no se presenta la demanda en el plazo de un mes se dará fin a las acusaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora. Indicar que durante el proceso puedes acudir al Juzgado para infórmate del estado de las acusaciones siempre que acredite un interés legítimo como demandante.
¿Cuáles son los costes del procedimiento monitorio?
Antes de presentar la demanda en un proceso monitorio hay que abonar las tasas del juicio. En su defecto, el Juzgado requerirá el pago de la tasa en un plazo muy corto de tiempo por lo que es conveniente aportarlo cuanto antes.
Casos en los que no hay que pagar las tasas del juicio monitorio
Solo estará exenta el pago de la tasa cuando la cantidad a reclamar sea menos de 2.000 euros. Del mismo modo, las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita tampoco tienen la obligación de abonar la tasa judicial.
Importe de las tasas del juicio monitorio
El importe de las tasas es el resultado de la suma de dos conceptos:
- Una cantidad fija de 100 euros cuando sea una persona física o jurídica la que interponga la petición de juicio monitorio.
- Una cantidad variable que dependerá de la cuantía que se reclama en el proceso. Sobre esta cantidad las personas físicas tendrán que pagar el 0,1% de la cuantía y las jurídicas el 0,50%. Es decir, a modo de ejemplo si la deuda que quieres reclamar es de 8.000 euros, tendrás que abonar 100 euros como tasa para incoar el proceso monitorio y 8 euros en concepto de tasa variable al aplicarte el 0,1% del total de la deuda como persona física.
¿Qué ocurre con las tasas si existe oposición al procedimiento monitorio?
Como hemos indicado, cuando se inicia una demanda monitoria el moroso tiene la opción de interponer en el plazo de 20 días tras la presentación de la demanda un escrito de oposición. En este sentido se dan dos opciones:
- Si la cantidad es menor a 6.000 euros se cerraba el proceso monitorio para dar paso a un juicio verbal. En esta situación no habrá que pagar más tasas judiciales.
- Si es mayor a 6.000 euros se continuaba por procedimiento ordinario. En este caso el demandante deberá pagar de nuevo las tasas judiciales del juicio ordinario de las que se descontará el importe satisfecho por las del proceso monitorio previo. Las tasas para un procedimiento ordinario son de 300 euros como cantidad fija y el 0,1% para las personas físicas y el 0,50% para las jurídicas en concepto de cantidad variable.
Frank
Hola. El plazo de 20 días supongo que empezará a contar para el moroso desde que se le notifique y que tendrá que ser una notificación fehaciente, no? Qué pasa si no consiguen notificarle? Con cualquier cosa que alegue el moroso ya se va a juicio?
Muchas gracias.
Maikel
Hola he estado en un proceso de negociación de deuda monitorio como deudor durante más de 3 años.le entregué el dinero a mi abogado 6100€ ,el verano pasado tuve que pedirle 2250€ por improvistos de la vivienda,hace dos días me an embargado la pensión por la cantidad que me pedían en un principio.eram unos 3800€