26 marzo, 2019 Reclama

Todo lo que tienes que saber sobre el impuesto de sucesiones

Recibir una herencia no son, casi siempre, todo ventajas. Hay un impuesto llamado de sucesiones y donaciones que acarrea más de un quebradero de cabeza en algunas comunidades autónomas. Se trata de un tributo que deben pagar los herederos de un testamento o receptores de una donación en el plazo de 6 meses. ¿Quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones? Sigue leyendo nuestro post.

 

Qué es el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Por otra parte, las donaciones son incrementos que obtiene una persona física a título gratuito.

Este tributo está regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Su definición recogida en dicha ley para las sucesiones es la siguiente:

“la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

Para las donaciones, la ley explica que son “la adquisición de bienes y derechos a título gratuito inter vivos”. Esto indica que los bienes que se transmita a una persona física cuando el propietario esté vivo se considerará donación, y si no es así, será sucesión.

 

Quiénes deben pagar el impuesto de sucesiones y donaciones

Están obligados a pagar este tributo las siguientes personas físicas:

  • En adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
  • En donaciones inter vivos, el donatario.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.

 

El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

Si heredas un bien inmueble como una casa, puedes encontrarte con la sorpresa añadida en la que, además de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, tengas que pagar la plusvalía municipal. Este tributo depende del Ayuntamiento. Por suerte para muchos herederos, el Tribunal Constitucional dictaminó en 2017 que este impuesto no pierde ser reclamado por las entidades locales en las operaciones en las que se acredite que el vendedor no obtiene beneficio. Asimismo, diversos juzgados han dado la razón a los consumidores también cuando se paga y se ha obtenido un incremento de valor.

Por este motivo es muy importante que, una vez pagado el impuesto de plusvalía municipal, acudas a un abogado especialista para realizar la reclamación correspondiente.

 

Cuánto y cuándo hay que pagar por el impuesto de sucesiones

Este impuesto tiene aplicación en todo el ámbito nacional, aunque se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Por este motivo, son las comunidades quienes tiene las competencias en recaudación y comprobación. Del mismo modo, pueden aplicar sus propias normas en relación con aspectos como los impositivos o reducciones de la base imponible. Indicar, que este tributo es progresivo, es decir, que cuanto más se hereda, más se paga.

Debido a que son las Comunidades Autónomas las que aplican este impuesto, la cantidad a pagar dependerá del porcentaje que haya establecido cada comunidad. En relación con el plazo del pago, hay que realizarlo en seis meses tras el fallecimiento del donante o del propietario de los bienes a heredar.

 

Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas

Para aplicar este impuesto vamos a centrarnos en las herencias. Para liquidar la herencia hay que realizar una serie de cálculos:

  1. Calcular la masa hereditaria bruta (base imponible) que es la suma de los bienes y derechos más el ajuar doméstico (inmobiliario)
  2. A la masa hereditaria bruta se le resta la masa hereditaria neta que son las cargas, deudas y gastos deducibles
  3. Se calcula la porción hereditaria individual
  4. Se aplican las reducciones (base liquidable)
  5. Al total se le aplica el porcentaje del impuesto (el porcentaje depende de la Comunidad Autónoma)
  6. Se aplica el coeficiente multiplicador que varía en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. En función a este último aspecto, nos encontramos con los siguientes grupos de parentescos en el impuesto de sucesiones:
  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
  1. Se aplican las deducciones y bonificaciones que nos indicará el total a ingresar (son las Comunidades Autónomas quienes regulan estas deducciones. Esto es lo que provoca que sea más ventajoso heredar en Madrid que en Andalucía)

La normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. Por otra parte, dependiendo de la comunidad, se aplicará un valor en relación con el grado de parentesco que hemos visto en el punto 6:

  • Andalucía: en los grupos I y II la reducción llega hasta 1,000.000 de euros. Para los grupos III y IV, hasta 250.000 euros.
  • Aragón: bonificación del 65% para las bases imponibles inferiores a 100.000 euros
  • Asturias: en los grupos I y II no se paga si el importe es menor a 300.000 euros.
  • Canarias: bonificación del 100% del impuesto para los grupos I y II si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros.
  • Cantabria: los grupos I y II tienes una bonificación del 90% y si la herencia es menor de 100.000 euros, su bonificación es del 100%.
  • Castilla La Mancha: bonificaciones del 80% y del 100%.
  • Castilla y León: reducciones para las bases imponibles de hasta 400.000 euros en los grupos I y II.
  • Cataluña: bonificación del 99%.
  • Extremadura: bonificación del 99% para los grupos I y II.
  • Galicia: el Grupo II tiene una reducción de 400.000 euros y la tarifa tiene tipos del 5% al 18%.
  • La Rioja: bonificaciones de hasta el 99%.
  • Madrid: bonificación en cuota final del 99%.
  • Murcia: bonificaciones del 99% para el grupo I y II.
  • Navarra: tarifa para los cónyuges con un tipo del 0% hasta 250.000 euros y el resto al 0,8%.
  • País Vasco: están exentos de pago los primeros 400.000 € que recibe cada heredero. El resto tributa solamente al 1,5%
  • Valencia: bonificación del 50% para el grupo II.

 

Cómo reclamar el impuesto de sucesiones

Como hemos comentado en muchos de nuestros artículos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, declaró que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Español era discriminatorio y que disminuye el valor de la herencia de ciertos herederos. Tras esta sentencia se modificó la ley 29/87 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España a los principios de la Comunidad Económica Europea. Gracias a este cambio, los herederos que residan tanto fuera de España como de la Unión Europea, podrán recuperar los importes pagados de más en el impuesto de sucesiones.

Por otro lado, si vives en España y heredas un bien inmueble como una casa, una finca, un terreno, etc, tienes derecho a reclamar el impuesto de plusvalía municipal que hayas pagado. Consulta con un abogado fiscalista para que te asesore de manera personalizada y te ayude a reclamar la cantidad que te corresponde dependiendo del Ayuntamiento.

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