26 marzo, 2018 Reclama

¿Cuándo se debe hacer una declaración de herederos?

Cuando fallece un familiar, por mucho que nos pese, los más allegados tienen que ocuparse de toda la parte legal, surgiendo siempre muchas dudas, sobre todo en lo que se refiere a la herencia y el testamento de la persona fallecida.

El problema se encuentra cuando el fallecido no dejó testamento y las familias se encuentran sin saber qué hacer. Cuando nos encontramos ante esta situación es cuando se debe realizar una declaración de herederos.

¿En qué consiste la declaración de herederos?

Cuando los familiares certifican que no existe testamento deben proceder a la obtención de la declaración de herederos abintestato, que se trata de un procedimiento judicial sobre la adjudicación de bienes de la persona que muere sin dejar testamento, de este modo se podrá proceder a repartir la herencia.

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio del año 2015, se simplificó todo el proceso, ya que los herederos colaterales pueden realizar los trámites en un notario, sin necesidad de acudir al juzgado. Anteriormente, las gestiones ante notario solo las podían realizar los herederos ascendientes, descendientes y el cónyuge, pero no los familiares colaterales.

 

¿Quién puede solicitar una declaración de herederos?

Esta puede ser solicitada por cualquier persona con interés legítimo sobre la herencia del fallecido. El primer paso, por tanto, es probar ante notario la existencia de este interés legítimo. Es decir, aportar nuestros documentos de identidad o aquellos otros que fueran necesarios para probar la relación sanguínea, matrimonial o afectiva que existiera entre la persona y el fallecido. Puede ser necesario aportar el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Como hemos comentado con anterioridad, se tramitará ante notario, acudiendo a su vez dos testigos para que este pueda levantar acto declarando la condición de heredero.

 

¿Qué documentación se necesita?

  • El certificado de defunción
  • El certificado que acredite que no existe testamento. Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Ultima Voluntad 15 días después del fallecimiento.
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio.

 

En Reclama sabemos que estos momentos en los que los familiares viven con tristeza, se sienten con dudas e incertidumbre, por ese motivo nuestros profesionales contactan con el afectado para resolver la consulta de su declaración de herederos o testamento, estudiará su caso gratis, valorará la viabilidad y sus posibilidades. Si decidimos encargarnos de su caso es porque entendemos su situación y queremos conseguir lo que le corresponde, para ello dedicamos mucho tiempo y esfuerzo a cada caso. El especialista, si fuese necesario, se trasladará para visitarle personalmente ya que apostamos por acompañarle en todo el proceso hasta el final. Nunca se sentirá solo.

Nuestro compromiso es mantenerle siempre informado en todo momento por lo que todos los cambios referentes al estado de su reclamación le serán notificados. Le acompañamos hasta que se resuelva su caso. No dudes en contactarnos.

Comments (4)

  1. María

    Mi padre falleció hace poco y dejó testamento,hemos echo el impuesto de sucesiones y pagado la plusvalía el usufructo lo tiene mi madre mi pregunta es la siguiente, tenemos que hacer la declaración de herederos?

  2. Ángeles

    Normalmente si hacen una declaración de herederos es pk existe algo dinero bienes inmuebles etc. Y si te la ocultan unas de las partes puede ser ke haya algo

  3. Antonio

    Buenas , mi padre murio en abril y aun no hemos echo la declaracio de heredeos por que mi madre lo misimo piensa una cosa que otra , somos 3 hermanos y estamos con diferencias , me an dicho que si no hacemos la declaracion en 6 meses ay sancion , quien esta obligado o mejor dicho aquin sancionan si no se hace en el plazo .

  4. manuel meneses guanche

    mi hermano mayor llevo a mis padres y mi hermana menor a firmar unos documentos a espalda de los otros herederos ahora mis padres murieron y la sorpresa que mi hermana dice que la casa es de ella porque ella dice que mis padres se la dejaron a ella y nosotros no tenemos que buscar nada y ella dice que ella tiene los documentos de esa casa y terreno al nombre de ella.la pregunta que yo hago que si eso es legal o puedo impugnar ese documento porque yo y mi hermanos somos herederos forzosos y como queda la legitima de nosotros y yo puedo demandar a mi hermano por apropiación indebida de documentos y daños y perjuicios

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