19 junio, 2018 Reclama

Indemnización por secuelas en accidente de tráfico

En muchas ocasiones, los accidentes de tráfico pueden ocasionar lesiones de diversa índole generando diferentes tipos de secuelas. Si te ha pasado, es normal que te encuentres un poco desorientado acerca de cómo deben valorar y cuantificar tu indemnización por secuelas en accidente de tráfico en función del daño producido. En este post os damos las claves.

Lo primero que debes saber es que para valorar el daño causado en un accidente de tráfico, debemos acudir a la tabla de puntos de secuelas, en el cual sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela producida en un accidente. Dependiendo del daño que hayas sufrido y la localización del mismo, el médico especialista valora tu daño y  te otorgará la puntuación.

Tabla de puntos de secuela

Tras obtener la puntuación asignada por el médico y sumar el total, o aplicar la fórmula Balthazard en el supuesto de que tengas dos o más secuelas de carácter funcional; se compara la puntuación que tengas asignada por la valoración del daño corporal con la tabla de puntos de secuela, que se divide en varios apartados, según sean secuelas funcionales o estéticas.

Hay que tener en cuenta que en caso de que sufras secuelas funcionales y secuelas estéticas, estas se evaluarán y valorarán de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica que tendrás que reclamar.

Secuelas funcionales

  • Secuelas concurrentes: Si tienes dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente, se recurre a la fórmula de Balthazard para tu evaluación.

                                                                 [[(100 – M) x m] / 100] + M

La “M” es la puntuación de la secuela mayor y la “m” la puntuación de la secuela menor, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.
  • Secuelas interagravatorias: Si las secuelas concurrentes afectan a tus funciones comunes, o sea, si resultan afectadas miembros o elementos de funcionalidad idéntica.
  • Secuelas agravatorias del estado previo: Este supuesto ocurre cuando la secuela que sufras agrave una patología que ya sufrías antes del accidente. Es entonces cuando deberemos de aplicar la siguiente fórmula.

                                                                      (M – m) / [1 – (m/100)]

Donde la “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y la “m” la puntuación de la secuela preexistente, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.

Secuelas estéticas 

  • Importantísimo: Secuelas que alteren tu cara o tu cuerpo.
  • Muy Importante: Paraplejia o la amputación de alguna extremidad.
  • Medio: Amputación de dedos, cojeras o cicatrices muy visibles son las valoradas en este grado de la escala.
  • Moderado: Amputación de un dedo, cojera leve o cicatrices menos visibles.
  • Ligero: Cicatrices pequeñas fuera de la zona facial.

Según las circunstancias existen, una serie de perjuicios que pueden incrementar la indemnización básica por las secuelas que sufras, a continuación te explicamos cada uno de ellos:

  • Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: Se considera este perjuicio cuando una de las secuelas alcanza los 60 puntos o las secuelas concurrentes alcanzan 80 de puntuación.
  • Daños morales complementarios al perjuicio estético: Este perjuicio se considera como tal cuando una secuela estética alcanza los 36 puntos.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: Perder calidad de vida tras un accidente también se considera perjuicio según el art. 107, este expone que si la víctima del accidente queda impedida o limitada en su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral, este perjuicio se valora en según él mismo en:-Muy grave: Pérdida de la autonomía personal casi en su totalidad.-Grave: Pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida.-Moderado: Pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal.-Leve: Pérdida de la posibilidad de realizar actividades específicas personales.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados: Este podrá ser solo reclamado por el lesionado y va destinado a los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal.
  • Pérdida de feto a consecuencia del accidente: Este incremento de indemnización básica se aplica a víctimas embarazadas que pierdan su feto en un accidente de tráfico, esta cuantía variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación.
  • Perjuicio excepcional: Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico

Si has perdido la capacidad para desarrollarte laboralmente tras un accidente, sufres secuelas por lucro cesante. Para calcular esta indemnización hay que tener en cuenta dos cantidades, siendo la de mayor cuantía la que se use para la indemnización por lucro cesante.

  • Los ingresos netos del accidentado durante el año anterior al siniestro.
  • La media de los ingresos netos de los tres últimos años.

 Por otro lado, sectores de la población susceptibles de percibir una indemnización por lucro cesante por secuelas aunque propiamente no tengan un trabajo. Estos sectores son los siguientes:

  • Lesionados menores de treinta años y que todavía no se han incorporado al mercado laboral.

    • Incapacidad absoluta: Le corresponderá el salario mínimo interprofesional más la mitad del mismo.
    • Incapacidad total: La indemnizaciones corresponden al 82,5 % del salario mínimo interprofesional.

* En cualquiera de los dos casos anteriores, se incrementa la cantidad resultante en hasta un 20% en caso de tener el accidentado estudios superiores.

  • En el caso que el accidentado se dedique a las labores del hogar, la indemnización percibida será según su incapacidad:
    • Incapacidad absoluta:  el rendimiento neto del accidentado será el equivalente al salario mínimo interprofesional. Esta cuantía se aumentará para aquellas unidades familiares de más de dos miembros- por cada integrante de la misma menor de edad, discapacitado o mayor de 65 años.
    • Incapacidad total: entendiendo como tal la imposibilidad de realizar las ocupaciones habituales del hogar, percibirá el afectado el 55% del salario mínimo interprofesional.

¿Qué tipos de incapacidad recoge el lucro cesante en el artículo 129?

– Incapacidad absoluta: El lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional.

– Incapacidad total: El lesionado no puede realizar su trabajo habitual, aunque sí otro.

– Incapacidad parcial: El lesionado no está impedido para realizar su trabajo o actividad profesional habitual, pero si limitado o imposibilitado para realizar parte del mismo.

Esperamos que este post sobre las secuelas en un accidente te arrojen luz sobre qué debes de hacer si has sufrido un accidente, y recuerda en #Reclama te ofrecemos un equipo de abogados especializados en la reclamación de indemnizaciones por lesiones y daños en accidentes de tráfico. Trabajamos para conseguir la máxima indemnización en el menor tiempo posible. Puedes llamarnos gratis al 900 90 80 15.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Te llamamos gratis
close slider

    Te llamamos gratis

    Rellena el formulario con tu consulta y te llamamos gratis con la respuesta.