5 marzo, 2018 Reclama

Modificación de medida adoptadas en un proceso de divorcio

Cuando hablamos de medidas hacemos referencia al punto incluido en el convenio regulador que afecta a los asuntos económicos o al cuidado de los hijos como la custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos entre otros.

Las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias fácticas determinantes y justificadoras de su adopción o establecimiento, es decir, se tienen en cuenta los factores personales y patrimoniales de los cónyuges o pareja estable en el momento en que debe dictarse la sentencia de divorcio o separación.

Estos factores pueden variar a posteriori  por lo que las medidas adoptadas no son totalmente inalterables, sino que la sentencia puede someterse a una revisión si las circunstancias personales y económicas han cambiado desde que se tomaron las medidas por mutuo acuerdo o por el pronunciamiento del Juez mediante una sentencia. La modificación de medidas es el procedimiento por el cual se puede cambiar lo acordado en el convenio regulador.

La Jurisprudencia advierte que para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente los cambios de circunstancias y se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Cómo puedo hacer una modificación de medida

En España existe la posibilidad de modificar las medidas adoptadas mediante un acuerdo entre las partes, el problema radica cuando no existe tal acuerdo y hay que realizarlo por lo contencioso. En ambos casos hay que presentar una demanda, ya que para que las nuevas medidas sean efectivas tendrán que validarlas un Juez.

  • Mediante acuerdo entre las partes:

    Si existe acuerdo entre las partes implicadas se podrá instar la correspondiente modificación de medidas acompañando a la solicitud de modificación el nuevo convenio regulador que corresponda, este incluirá las modificaciones que se quieren realizar en la sentencia para someterlo a la aprobación del juzgado.

  • Si no existe acuerdo entre las partes:

    En este caso, la parte que desee promover la modificación de medidas establecidas en el proceso matrimonial deberá de presentar una demanda de modificación, detallando las medidas que desea cambiar y acreditando debidamente la certeza del cambio de circunstancias que justifique dicha modificación. En esta ocasión, la demanda se tiene que presentar en el mismo juzgado que se tramitó el anterior convenio. La otra parte será informada y tendrá 20 días hábiles desde la notificación para contestar mediante un escrito redactado por un abogado. Tras la respuesta, se celebrará un juicio en el que se debatirá si se han producido esos cambios y si se procede o no a la modificación.

Requisitos para la modificación de medidas

Para que la acción de modificación de medidas en derecho de familia fijada en sentencia judicial pueda prosperar, se viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un cambio en el conjunto de circunstancias posterior a la sentencia donde se establecieron las medidas objeto de modificación.
  • Que se trate de un cambio objetivo, en cuanto queden al margen de la voluntadde quien insta el nuevo procedimiento
  • Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Es decir, que tenga suficiente entidad respecto a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez y no en detalles insignificantes.
  • Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia en el tiempo, sin que pueda tratarse de una modificación de carácter transitorio.

Es importante también tener en cuenta que si el cambio de circunstancias presentadas para instar la modificación de medidas  era previsible en el momento en el que se adoptó la medida, en caso de ser afirmativo, no procederá la modificación de la misma.

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