20 noviembre, 2017 admin

¿Tienes hipoteca? ¿Quieres reclamar los gastos?

¿Hipoteca? ¿Cómo presentar una reclamación con garantías?

En Reclama.es gestionamos de forma fácil las reclamaciones de los gastos de formalización de la hipoteca.

Bien, en primer lugar, nos ponemos en situación cuando el 23 de diciembre del 2015 el Tribunal Supremo declaró abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que estaban imponiendo los bancos a sus clientes a la hora de formalizar sus hipotecas, cargando a los clientes con los gastos de registro, notaria y el pago de los impuestos de Actos Jurídicos Documentados.

Ante los problemas que están teniendo nuestros clientes a la hora de presentar sus reclamaciones en relación a dichos gastos ante diversas entidades bancarias, adjuntamos con la presente entrada la Orden Ministerial por la que se regulan los servicios de atención al cliente y el defensor al cliente de las entidades financieras.

A modo de resumen, recordar que el artículo 11.1 de esta Orden establece que, la presentación de quejas o reclamaciones podrá efectuarse en soporte papel, en medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siendo optativa cualquiera de estas formas por parte del consumidor.

Añade el artículo 11 en su apartado nº 3 que, «las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en CUALQUIER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO DE LA ENTIDAD, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin».

En todo caso, donde y como queramos presentar nuestra reclamación, depende única y exclusivamente de nuestra decisión como consumidores y clientes del banco.

¿Puede negarse una entidad bancaria a recoger una reclamación?

En el caso de que, aun esgrimiendo dichos argumentos, la entidad bancaria se niegue a recoger la reclamación, el artículo 12.4 de dicha orden, señala que la entidad bancaria deberá poner de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de 10 días para que presente las alegaciones pertinentes.

Por último, debemos de tener en cuenta que el artículo 2 de dicha Orden señala que “estarán sujetas a esta Orden todas las entidades de crédito, así como todas sus sucursales abiertas en todo el territorio nacional.»

No renuncies a tener el mejor gabinete jurídico en la reclamación de tus derechos. En Reclama.es te lo ponemos fácil, Llámanos al 900 80 20 15, es gratis.

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