8 noviembre, 2018 Reclama

Todo lo que necesitas saber sobre la demanda de divorcio contencioso

Romper una relación es un cambio muy importante en la vida, sobre todo a nivel personal. A la hora de comenzar el trámite de divorcio es importante conocer bien el proceso para que todo pase lo más rápido posible. Existen dos formas de hacerlo: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En este post vamos a centrarnos en este último trámite que se produce cuando inicialmente no hay acuerdo entre los cónyuges y, por tanto, es el que mayores problemas suele generar a las personas que se enfrentan a ella.

¿En qué consiste la demanda del divorcio contencioso?

El divorcio contencioso, también conocido como litigioso, tiene lugar cuando lo solicita un solo cónyuge o lo piden ambos por no llegar a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador. Es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Además, la parte que interponga la demanda deberá acompañarla de una petición de las medidas que considere que deben de regular los efectos del divorcio. Dependiendo del Juzgado, el divorcio contencioso puede durar entre 8 y 12 meses.

El trámite de divorcio contencioso queda reflejado en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la legislación española.

Proceso del divorcio contencioso

Lo primero que debes hacer es acudir a un abogado y procurador para que se encarguen del proceso ya que la intervención de dichos profesionales en caso de divorcio contencioso es obligatoria. El segundo paso es aportarle al abogado toda la información del caso para que lo analice y prepare la demanda de divorcio contencioso. Esta demanda explicará al Juez de familia los siguientes aspectos:

  • Existencia de un matrimonio donde ha habido, o no, hijos.
  • La decisión del demandante de poner fin a dicha relación matrimonial.
  • Qué medidas entiende la parte que se deben aportar como consecuencia de dicho divorcio contencioso.

En relación con la medidas provisionales que se deben aportar se entenderán:

  • Acuerdo de resolución por divorcio contencioso
  • Decisión de quien va a conservar el uso de la vivienda del domicilio familiar
  • En caso de bienes gananciales, que deje de existir dicho régimen económico
  • Si hay hijos, que se determine el régimen de la patria potestad y custodia de los menores
  • Régimen de visitas a favor del cónyuge al que no se le otorgue la custodia de los hijos menores
  • Pensión alimenticia para los hijos a cargo del cónyuge que no ostente la custodia
  • Si procede, establecer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que cumpla con los requisitos legales para ello
  • Demás peticiones que la parte estime conveniente como consecuencia del divorcio contencioso

Cuando se haya redactado la demanda de divorcio sin hijos y bienes, o con hijos y en gananciales, se procederá a notificarla a la otra parte. Ésta contará con un plazo de 20 días para presentar escrito de contestación manifestando su conformidad o rechazo a las peticiones de la demanda. Asimismo, podrá plantear una reconversión (demandar al cónyuge que ha interpuesto la demanda) y la parte demandante contará con un plazo de 10 días para contestar la demanda reconvencional. En caso de disconformidad, el demandado deberá adjuntar sus medidas provisionales y si hay hijos menores o discapacitados, se le trasladará también al Ministerio Fiscal. Para presentar este escrito será necesaria la intervención de un abogado y procurador.

El demandado contará con 20 días para contestar a la demanda de divorcio

Una vez contestada la demanda, el Juzgado de familia convocará a las partes a la celebración de un vista o juicio para que cada uno aporte pruebas que apoyen sus medidas solicitadas. También es obligatoria la presencia de los abogados de cada parte.

En cualquier momento del proceso los cónyuges puedes solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de mutuo acuerdo. Del mismo modo, es posible iniciar la suspensión del procedimiento, siempre que haya común acuerdo por las partes, para someterse a mediación (artículo 19.4 LEC).

Al finalizar el juicio, el Juez dictará la sentencia de divorcio con adoptando las medidas que lo regirán. Indicar que la sentencia de divorcio es constitutiva, es decir, que la misma producirá efectos desde que adquiera firmeza afectando a las partes y a los terceros que conozcan.

En caso de no estar conforme con la sentencia, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial presentando un escrito ante el órgano judicial que dictó la sentencia en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de la misma señalando su intención de recurrir. Posteriormente, se interpondrá el recurso en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la comunicación de la sentencia ante la Audiencia Provincial.

¿Qué es el Convenio Regulador?

El convenio regulador es un documento jurídico de carácter contractual que permite a los cónyuges fijar medidas que deben aplicarse tras la sentencia de divorcio. Este documento es obligatorio cuando se inicia una demanda de divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. En ambos casos, el convenio regulador debe contener el contenido mínimo expresado en el artículo 90 del Código Civil. Este contenido puede ser ampliado por el juez acordando las medidas que mejor se adapten a las circunstancias concretas. Cuando se vaya a redactar el convenio regulador, es necesario contar al menos con un abogado y un procurador ya que su intervención judicial cuando se presente en el Juzgado es imprescindible.

En un divorcio contencioso no hay un convenido regulador al no haber acuerdo entre las partes, sino que se presentan medidas provisionales (excepcionales que fija el juez a instancia de las partes antes de la demanda de divorcio y las que dicta el juez una vez interpuesta la demanda de divorcio hasta la sentencia firme) que el juez puede completar como considere. Aunque el juez tiene un amplio margen de discrecionalidad en sus actuaciones, aquí debe pronunciarse sobre el contenido que deben tener las medidas definitivas según la ley (art. 92, 94 y 94 CC):

  • Patria potestad
  • Guardia y Custodia
  • Pensión alimenticia de los hijos
  • Derecho de visitas del cónyuge que no sustente la guardia y custodia
  • Medidas sobre la vivienda
  • Pensión compensatoria al otro cónyuge e indemnización en caso de nulidad
  • Efectos sobre el régimen económico matrimonial

En un divorcio contencioso no hay un convenido regulador al no haber acuerdo entre las partes, sino que se presentan medidas provisionales

El convenio regulador es irrevocable para las partes, pero el art. 90 CC dispone que se pueda modificar si hay alteración sustancial de las circunstancias.

Divorcio contencioso con hijos

El Juzgado competente para conocer de los procesos matrimoniales, entre los que se incluye el proceso de divorcio contencioso con hijos, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, que suele coincidir con el lugar de residencia de los hijos menores de edad.

Al tratarse de un modelo de demanda de divorcio contencioso con hijos, el demandante deberá presentar medidas de:

  • Patria potestad
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Guardia y Custodia
  • Atribución y uso de la vivienda conyugal

La demanda tendrá que ser redactada por un abogado y firmada por un procurador. A partir de aquí, el proceso seguirá los trámites convencionales de un divorcio contencioso con la excepción de la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que los hijos sean menores de edad o incapacitados judicialmente, para que intervenga como parte en el procedimiento en defensa del interés superior de menor.

Otro aspecto que cambia en el proceso de divorcio contencioso sin hijos es la posible intervención de los hijos mayores de 12 años que el Juez considere que tengan madurez y juicio suficiente en la práctica de pruebas en la vista del divorcio.

En las demandas de divorcio contencioso con hijos menores es obligatoria la intervención del Ministerio fiscal

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio contencioso con hijos con las medidas definitivas. Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente en el futuro, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias de alguno de los cónyuges, a través del procedimiento de modificación de medidas.

¿En qué consiste la pensión de alimentos a favor de los hijos?

Por alimentos, o pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad se entiende todos aquellos gastos que son indispensable para el sustento de los hijos en caso de divorcio. Estos gastos se entienden como:

  • Alimentación
  • Vivienda
  • Educación
  • Vestido
  • Asistencia médica

La obligación y cuantía de la pensión de alimentos en un divorcio contencioso viene impuesta en la sentencia que se dicte. La cuantía que el Juez fijará sobre la pensión de alimentos depende de muchas circunstancias, pero en concreto dos serán las que marquen la pauta:

  • De los ingresos del obligado/a al pago.
  • De las necesidades de los hijos como titulares y beneficiarios.

La legislación española no tiene ningún baremo oficial obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.

Indicar que la pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad sino que, dicha obligación, continúa mientras se estén formando poniendo de su parte en los estudios sin tener recursos económicos propios y cuando aún no sea económicamente independiente.

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva:

  • Procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos
  • Responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses

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