28 noviembre, 2018 Reclama

Cómo reclamar una indemnización por despido improcedente

Actualmente existen diferentes tipos de indemnización por despido y es por ello que suele ser habitual que se generen dudas sobre cuál corresponde en cada caso y cómo se calcula. Para que no te equivoques a la hora de hacer el cálculo, te vamos a explicar en este post una de las situaciones que crean más controversia: la indemnización por  despido improcedente.

¿Qué es un despido improcedente?

El despido improcedente es aquel que se produce cuando un trabajador decide impugnar la decisión de ser despedido y la empresa concilia el pago de la indemnización, o cuando un juez declara la improcedencia del mismo. Esta figura queda reflejada en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores. Este documento establece que cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede optar por su readmisión o por indemnizarle. El plazo con el que cuenta la corporación para tomar dicha decisión será de 5 días desde la notificación de la sentencia que declara el despido como improcedente.

Como hemos indicado, el empresario puede optar por dos decisiones: la readmisión o la indemnización.

  • Readmisión: si la empresa decide readmitir al trabajador, éste tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase el despido como improcedente. Del mismo modo, este salario también se percibirá hasta el momento en el que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, siempre y cuando tal colocación fuese anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  • Indemnización: si se opta por esta situación, con la indemnización se determinará la extinción del contrato de trabajo la cual se entenderá producida desde la fecha del cese efectivo en el trabajo. La indemnización equivaldría a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades si el contrato se realizó después de la reforma laboral de 2012. Si es anterior, la indemnización corresponderá a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

 

Cómo quedan los despidos tras la reforma laboral de 2012

Antes de la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, la mayoría de los despidos en España se realizaban a través de la denominada vía ‘despido exprés’. Este tipo de despido se caracterizaba porque era el empresario quien reconocía en la propia carta de despido su improcedencia y abonaba al trabajador la indemnización correspondiente en ese momento. Es decir, no hacía falta que un juez dictaminara la improcedencia de un despido. De esta forma, el proceso era mucho más rápido al evitar los llamados salarios de tramitación y el acudir a un Juzgado.

Tras la reforma del Real Decreto-ley 3/2012, esta práctica deja de estar permitida. En la propia exposición de motivos se señala que:

“El «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales.”

Por tanto, las formas de despedir y de resolver las extinciones de contratos en los juzgados quedan ahora de la siguiente forma:

  • Despido disciplinario: esta figura no ha sufrido modificación en cuanto a sus causas. En este caso, el empresario recurre a esta modalidad cuando considera que el trabajador realiza alguna falta grave o de forma reiterada como desobediencia, ausencia injustificada, impuntualidad, indisciplina, etc. Tras la decisión, será un juez quien dictamine que la empresa tiene razón y declare un despido procedente (el trabajador no percibe indemnización) o que el empresario está equivocado y por tanto dictamine que se trata de un despido improcedente.
  • Despido por causas objetivas: este puede ser a su vez individual o colectivo (si afecta a 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 personas; al 10% en compañías que tengan entre 100 y 300 trabajadores o 30 empleados en empresas de más de 300). Al igual que con el despido disciplinario, será el juez quien decida si es procedente o no. Cuando se estime procedente un despido individual se les aplicará una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, tal y como ocurría antes de la reforma. Si es improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En el caso de despido colectivo lo que cambia es el procedimiento. Antes se realizaban a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) el cual requería una autorización administrativa de la autoridad laboral. Tras la reforma, se elimina dicha autorización administrativa por lo que el empresario puede acometer su decisión de forma unilateral. No obstante, los trabajadores pueden recurrir estos despidos a la jurisdicción de lo Social.

 

Qué ocurre cuando un despido es declarado improcedente

Cuando un juez declara un despido como improcedente ordena el pago de la indemnización legalmente establecida. En cualquier caso, es recomendable que el trabajador recurra a profesionales en reclamaciones como Reclama.es para que le asesoren y perciba la indemnización por despido que le corresponde.

 

Cómo se calculan los días de salario por año trabajado

Para los contratos indefinidos vigentes con anterioridad a la reforma del 2012 se aplicará un doble cómputo de indemnización: una parte corresponderá a la trabajada antes del 12 de febrero de 2012 con los 45 días por año trabajado y la posterior con 33 días por año trabajado. Estos contratos tendrán un tope indemnizatorio de 720 días. En caso de superar esta cuantía con los años trabajados desde la reforma se les respetará este exceso hasta las 42 mensualidades. A partir de este momento se parará la indemnización sin aumentarla por la parte trabajada después de la reforma hasta el momento del despido. Una vez sumados los dos tramos obtendremos la cifra total del despido.

Si el despido improcedente se produce con un contrato indefinido tras la reforma laboral, se le aplicará una indemnización de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,  con un tope de 24 mensualidades. Por tanto, la compensación indemnizatoria no puede superar el salario mensual por 24 meses.

 

Ejemplo para el cálculo de la indemnización por despido improcedente

Un trabajador presta sus servicios a una empresa desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de junio de 2017 percibiendo por ello un salario bruto anual de 15.000 euros. Ha sido despedido por despido improcedente declarado por un juez y ahora debe calcular su indemnización. Para ello tendrá que tomar dos referencias de períodos: el anterior a la reforma del 12/02/12 y el posterior.

En el primer tramo (1/01/05 al 12/02/12) se deben calcular los días trabajados al que le corresponden 45 días de indemnización al año.

En el segundo período (12(02/12 al 01/06/2017) le corresponden 33 días de indemnización por año.

Ahora se debe calcular la indemnización de cada tramo y comprobar que no supere el límite indemnizatorio que es en el primero de hasta 42 mensualidades y en el segundo de 24 meses. En este caso la cantidad máxima para el período anterior a la reforma laboral sería de 52.500 euros (42 meses x 1.250 euros mensuales) y en el segundo posterior a la reforma laboral de 30.000 euros (24 meses x 1.250 euros).

Comprobamos que en este caso ambos períodos no superan el límite indemnizatorio por lo que se podrá percibir su totalidad de 28.946 euros.

Si has sufrido un despido no te conformes, reclama la indemnización que te pertenece. En Reclama.es te ayudamos a que percibas la indemnización que te corresponde. Nuestros abogados laboralistas te atenderán sin ningún compromiso. Recuerda que solo cobramos si tú ganas.

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