13 marzo, 2019 Reclama

Cómo reclamar recargo de prestaciones por accidente laboral

Muchos de los accidentes laborales se producen por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Cuando nos encontramos en este caso se puede reclamar un recargo de prestaciones por accidente laboral.

Hablamos de una figura jurídica que se encarga de incrementar las prestaciones que recibe la víctima como consecuencia de un siniestro laboral. Vamos a ver con más detalles en qué consiste esta figura y qué debemos hacer para reclamarla.

 

¿Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral?

El recargo de prestaciones por accidente laboral es un derecho del trabajador, y una obligación del empresario, que consiste en incrementar la cuantía que se percibe de la prestación derivada de un accidente de trabajo o enfermedad laboral cuando su causa haya sido por el incumplimiento de la ley general de prevención de riesgos laborares del empresario.

Esta figura viene establecida en el artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Esto significa que la prestación por accidente laboral puede aumentar entre un 30% y un 50% cuando el accidente se haya causado por falta de incumplimiento de la normativa de riesgos laborales. Este dato es muy importante ya que muchas personas lo desconocen y olvidan que tienen derecho a un incremento de la indemnización por accidente de trabajo. Ante este caso se recomiendo acudir a un abogado especialista que asesore sobre la situación y valore el posible incumplimiento de las normas de seguridad y salubridad en el entorno de trabajo.

Requisitos para la existencia del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo

Para que tenga lugar la aplicación del recargo se deben dar las siguientes condiciones:

  • El siniestro debe conllevar el reconocimiento de una prestación económica de la seguridad social del trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Ha de haber incumplimiento empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Debe existir una relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador.

Cualquier tipo de prestación a la cual el trabajador tenga derecho (incapacidad permanente por gran invalidez, absoluta, total, parcial o pensión de orfandad) podrá ser objeto de recargo de prestaciones.

El importe de la prestación se verá incrementada entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad en la omisión de medidas de seguridad.

 

Cuánto tiempo se percibe recargo de prestaciones por accidente laboral

El único responsable del pago de la prestación es el empresario ya que está prohibido asegurar este riesgo. Hay que indicar que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o el seguro que establece el convenio colectivo.

El pago del recargo de prestaciones por accidente se realiza cuando se haya calculado el porcentaje a percibir partiendo del total de la indemnización. Es decir, tras un siniestro laboral el trabajador recibirá una cantidad X de indemnización y, además, el empresario le tendrá que pagar un 30% o 50% de X.

 

Cómo solicitar el recargo de prestaciones por accidente laboral

La tramitación del expediente de recargo puede iniciarse bien de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a instancia de la Inspección de Trabajo o del propio interesado o de su representante legal. Es recomendable iniciarlo por esta vía, la administrativa, que se resolverá en un plazo de 135 días y será objeto de liquidación por la TGSS.

Si el INSS no resuelve el expediente por recargo o la resolución es desfavorable para el trabajador, se puede acudir a los órganos judiciales de lo social para hacer valer su derecho. La presentación de la reclamación previa ante el mismo organismo una vez desestimada la prestación es de 30 días (artículo 71.2 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). La resolución se indicará en el plazo de 45 días.

Si de nuevo se le deniega al trabajador su derecho, éste puede presentar una demanda en un nuevo plazo de 30 días (artículo 71.6 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social).

Recuerda que el plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.

Plazo para reclamar el recargo de prestaciones

El plazo que tiene el trabajador para reclamar un recargo de prestaciones es de 5 años. Cuando Inspección de Trabajo no actúe de oficio será el propio trabajador quien deba tomar la iniciativa y denunciar el accidente en el que haya habido negligencia por parte de la empresa o cualquier omisión de medidas de seguridad. Esto es muy común ya que Inspección de Trabajo solo actúa de oficio si el accidente se considera grave o muy grave y la mayoría de los siniestros no son considerados como tal por las mutuas laborales.

En caso de encontrarte en esta situación, te aconsejamos que en la denuncia orientes al Inspector acerca de cuales crees que han sido los posibles fallos de seguridad o las medidas infractoras por parte de la empresa.

 

En Reclama.es estamos para ayudarte. No dudes en contactar con nosotros para informarte sobre tus derechos tras un accidente laboral. Solo cobramos si ganamos.

Comment (1)

  1. Pedro

    Hola, para que la empresa reclame el recargo de prestacion por la vía judicial debe abonar primero la cuantía que le reclama la TGSS?, GRACIAS

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